En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la Aprehensión se realizo conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 39 Y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN GONZALEZ PARRA , precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ , de nacionalidad Venezolano , fecha de nacimiento 18/09/1967, de estado civil soltero , de profesión u oficio mecánico automotriz , titular de la cedula de identidad No. 11.282.323, hijo de los ciudadanos MARIA MENDEZ Y NO CONOCE , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (01) de noviembre 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio MARACAIBO , quien expone que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la madrugada, realizaba labores de investigación el la sede operativa ubicada en la avenida 2 el milagro cuando la central de comunicaciones informo que en el centro comunitario preventivo ubicado en la zona oeste se encontraba una ciudadana en calidad de denunciante solicitando ayuda policial manifestando que su concubino la había maltratado físicamente, por lo que me traslade inmediatamente a el comando oeste al llegar me entreviste con la ciudadana LAURA DEL CARMEN GONZALEZ PARRA me informo que su concubino le propino unos golpes con los puños cerrados y punta pies y con una manguera logrando evidenciar varias lesiones en partes de su cuerpo la ciudadana indico la dirección donde residía el referido ciudadano seguidamente me traslade a hacia el barrio Zulia avenida 106 casa n°79B-37, al llegar al lugar se llamo de forma clara y a viva voz al ciudadano GIOVANNY MENDEZ para que saliera y atendiendo a las indicaciones impartidas por la comisión policial salio de la vivienda por lo que procedió a la detención del referido ciudadano; Denuncia Verbal de fecha 31/10/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana CAROLINA DEL VALE ZERPA DIA , quien manifiesta: yo estaba en mi casa dando de comer a mi hijo menor llamado YORDANIS MENDEZ de año y medio de repente mi esposo me pidió unas pastilla de un medicamento yo le dije que estaba ocupada dándole la comida a mi hijo, en eso el se altero y me grito y me comenzó a golpear con sus manos luego me Salí al patio para evitar agresiones ya que mis hijos presenciaron todo y trataron de defenderme y los golpeo también con sus manos luego salio al patio y me agarro por el pelo me tiro al piso y comenzó a golpearme con una manguera marcándome todo el cuerpo como pude Salí corriendo para el comando donde coloque la denuncia; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 01/11/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de oficio esta juzgadora considera procedente decretar0, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecida en el articulo 87 ordinal ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia común con la Victima, ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la Victima, ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación y Acoso a la Victima directamente o at través de terceras persona, en virtud de el impacto social causado a la referida ciudadana, así como para evitar posibles agresiones posteriores. ORDINAL 13°: Remisión al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ , de nacionalidad Venezolano , fecha de nacimiento 18/09/1967, de estado civil soltero , de profesión u oficio mecánico automotriz , titular de la cedula de identidad No. 11.282.323 hijo de los ciudadanos MARIA MENDEZ Y NO CONOCE , y con residencia barrio Zulia sector el Marite Av. 107casa 79B- 37, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN GONZALEZ , siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° , 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra las Mujeres al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MENDEZ, para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 09:00 de la mañana y la victima LAURA DEL CARMEN GONZALEZ, para el 02 de Diciembre de 2008 a las 09:00 de la mañana. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA
CARMEN L. JOA
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