En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el Artículo 42 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ZERPA DIA , precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: HARLIN HERNANDEZ COBOS , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/09/1973, de estado civil Concubino , de profesión comerciante , titular de la cédula de identidad NO POSEE, hijo de ABIGAIL COBO Y GUILLERMO HERNANDEZ , con residencia en barrio buen vivir invasión los arenales Km. 8 vía perija Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (30) de OCTUBRE de 2008, quién fuera aprehendido por un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio SAN FRANCISCO , debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 06:00 horas de la Tarde encontrándose En labores de patrullaje en la calle 200 con avenida 50,de la urbanización el Saman cuando nuestra central de patrullaje informo que en el barrio los hijos de dios en el kilómetro 81/2 había una riña motivo por e cual se traslado hasta el sitio al llegar atendió el llamado de una ciudadana llamada CAROLINA DEL VALLE ZERPA DIAZ quien informo que había una ciudadano que la había agredido física y verbalmente en las piernas y glúteos y que el mismo estaba a pocos metros del lugar en una esquina y encontrándose el ciudadano procedí a aprehenderlo ; Denuncia Verbal de fecha 30/10/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana CAROLINA DEL VALE ZERPA DIA , quien manifiesta: El dia de hoy como a las 03:00 pm me encontraba en el frente de la cas de mi mama ANA TERESA DIAZ en el barrio los hijo de dios me encontraba con un vecino de nombre ENRRIQUE y una vecina de nombre JESSICA con su hija de 5 meses estábamos comenzando cuando llego HARLY y sin pedirme permiso le dio unos golpes a su mujer y a su hija y como yo estaba presenciando todo le dije Harly que me deje agarrar a su hija para que no le diera un golpe mas entonces el se me encima y me señala con el dedo que no me metiera por que ese no era mi problema yo le dacia que no era mi problema pero que solo me dejara agarrar a la niña entonces me daba con el dedo en el pecho , yo entonces agarre una piedra y lo amenace con la piedra para que no siguiera golpeado a, entonces empezó a insultarme y yo no me quede con los insultos y le respondí como el estaba muy tomado no le gusto que le respondieran y me agarro por el cuello y luego me tiro al suelo al caer me di contra unos bloques de cemento en el coxis y en la espalda JESSICA su mujer me ayudo a levantarme por que del golpe no podía yo empecé a decirle que lo iba a denunciar con la policía entonces se me vino encima de nuevo y me dijo que si lo denunciaba me sacaba del rancho y me lo iba a quemar que a el no le importaba ni mis hijos ni mi familia entonces se fue al barrio el buen vivir que es un barrio que esta al lado del barrio los hijos de dios yo llame a polisur y los funcionarios que me atendieron me dijeron que si lo veía llegar que llamara q polisur para detenerlo y venir a colocar la denuncia como a las 07:00 de la noche llego mi esposo EDIXON RODRIGUEZ y le conté lo que había pasado y el fue hasta la casa de HARLY a reclamarle lo que me había hecho y HARLY le saco un arma por lo que se devolvió a ala casa a llamar a polisur , al llegar los oficiales le contamos lo que había pasado temprano y fueron hasta la casa de HARLY y el se puso con groserías con los oficiales y lo pusieron presos; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 30/10/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor HARLY HERNANDEZ COBOS antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y Prohibición de salir de la Jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6 ° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima lugar de Habitación de residencia o de estudios, ORDINAL 6°: Se prohíbe realizar actos de intimidación o de acoso para con la victima. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal en contra del imputado: HARLIN HERNANDEZ COBOS , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/09/1973, de estado civil Concubino , de profesión comerciante , titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, hijo de ABIGAIL COBO Y GUILLERMO HERNANDEZ , con residencia en barrio buen vivir invasión los arenales Km. 8 vía perija Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ZERPA DIA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


DRA. CARMEN L. JOA