REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada MARY CECILIA ALVAREZ CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 89.565, apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER LEONEL ALVAREZ CARRASQUERO, NOEL JOSE BARRIOS, FREDDY ALEXIS MARTINEZ HIDALGO, YACIN YSANDRA NIEVES GUEVARA, ANGEL PERALES, RUBLIO JOSE OSUNA RAUSSEO, ANGELA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, CARLOS RAFAEL SALCEDO CORDERO, CARLOS JAVIER TOCUYO, JOSE RAFAEL ZAMORA, DAINYS DARWING YIBIRIN FLORES y PITER NEOSMAR YTANARE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números 11.004.665, 5.982.724, 4.595.422, 6.176.172, 7.996.219, 11.004.665, 14.012.919, 13.581.116, 14.477.211, 15.904.060, 16.710.796 y 15.902.168, respectivamente, parte actora en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales tienen incoado contra la asociación cooperativa EL GRAN LOGRO DE CARIPITO R.L., mediante la cual solicita a este despacho su pronunciamiento y ampliaciones, de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 28 de octubre de 2008, con respecto a las costas y costos procesales y los honorarios profesionales que corresponda y el pronunciamiento correspondiente de la medida cautelar de embargo, al respecto observa este Juzgador, que la solicitud de ampliación del fallo efectuada por la parte actora, fue realizada el quinto día de publicada la sentencia, y ante tal circunstancia debe este Juzgador, destacar la posición asumida por nuestra máxima instancia judicial en su Sala de Casación Social, que ha dicho, que las solicitudes de aclaratorias o ampliaciones, la parte interesada puede hacerlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente, por ende, siendo ello así, y ante lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, declara esta Alzada, Improcedente la solicitud de aclaratoria y de ampliación del fallo. A titulo pedagogico, este Juzgador hace del conocimiento de la apoderada actora, que conforme al artículo 137 de la Ley Organica Procesal del Trabajo las medidas cautelares podrá acordarlas, a petición de parte, el Juez de Mediación Sustanciación y Ejecución; por lo que no corresponde a este Juzgado Superior del Trabajo dictar medidas cautelares.
El Juez Superior
Abog. Nohel Alzolay La Secretaria.
ASUNTO: NP11-R-2008-000175 Abog. Wendy Ramirez
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