REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001972
PARTE ACTORA: JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 17.326.050, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.664.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintinueve (29) de Octubre del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, ingreso a trabajar en fecha quince (15) de Septiembre de 2.006, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A, desempeñándose como SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y LOGISTICA y que devengo un ultimo salario mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), lo cual equivale a un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33),que en fecha 29 de Diciembre de 2007, fue despedido injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 60 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 2.361,00.
2) –INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 75 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 2.952,00.
3) –VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 19,66 días por concepto de vacaciones 2006-2007 y vacaciones fraccionadas 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 33,33, para un total de Bs. 656,00.
4) –BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 9,33 días por concepto de bono vacacional 2006-2007 y bono vacacional fraccionado 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 33,33, para un total de Bs. 312,00.
5) –UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita en el año 2006 en base al monto anual percibido por salario básico que fue de Bs. 3.500,00 por el 16,66% de utilidades para un total de Bs. 583,10, solicita en el año 2007 en base al monto anual percibido por salario básico que fue de Bs. 11.500,00 por el 16,66% de utilidades para un total de Bs. 1.915,90. Ambas cantidades hacen un total de Bs. 2.499,00.
6) –BONO NOCTURNO ADEUDADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 195, de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 84 horas a la semana por 69 semanas que duro la relación laboral, multiplicados por Bs.1.249,99, para un total de Bs. 7.245,00.
7) –HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 198, de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 1.242 horas extras, multiplicadas por el resultado del recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico por hora que es de Bs. 2.083,33 da un total de Bs. 2.588,00.
8) –SALARIO BÁSICO PENDIENTE: Solicita el pago de la última quincena laborada, por un monto de Bs. 500,00.
TOTAL ADEUDADO= DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 19.111,00).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 29 de Octubre del 2.008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 15 de Septiembre de 2006 y finalizo el 29 de Diciembre de 2007.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A, fue de SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y LOGISTICA.
Cuarto: Que su último Salario mensual fue de Bs. 1.000,00, lo cual equivale a un salario diario Bs. 33,33
Quinto: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda la Indemnización por despido injustificado, el cual comprende los concepto de Antigüedad y Preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de Vacaciones, según lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda el concepto de Bono Vacacional, según lo establecido en el Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeuda el concepto Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeuda el concepto de Bono Nocturno, según lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Primero: Que se le adeuda el concepto de Horas Extraordinarias, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Segundo: Que se le adeuda el concepto de Salario Básico Pendiente.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ:
1) – ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 2.380,31.
2) –INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 75 días a razón de un salario integral de Bs. 39,75, para un total de Bs. 2.981,25.
3) –VACACIONES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 19,66 días por concepto de vacaciones 2006-2007 y vacaciones fraccionadas 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 33,33, para un total de Bs. 656,00.
4) –BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,33 días por concepto de bono vacacional 2006-2007 y bono vacacional fraccionado 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 33,33, para un total de Bs. 310,96.
5) –UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden en el año 2006 en base al monto anual percibido por salario básico que fue de Bs. 3.500,00 por el 16,66% de utilidades para un total de Bs. 583,10, en el año 2007 en base al monto anual percibido por salario básico que fue de Bs. 11.500,00 por el 16,66% de utilidades para un total de Bs. 1.915,90. Ambas cantidades hacen un total de Bs. 2.499,00.
6) –BONO NOCTURNO ADEUDADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 66 horas a la semana por 69 semanas que duro la relación laboral, lo cual hace un total de 4554 horas, multiplicados por el recargo del treinta por ciento (30%) del salario básico por hora que es de Bs.0,91, suma la cual resulta de dividir su salario básico diario de Bs. 33,33, entre las 11 horas que laboraba, lo que da un resultado de Bs. 3,03, que multiplicados por el treinta por ciento (30%) de recargo de bono nocturno, da como resultado Bs.0,91, resultado este que multiplicado por las 4554 horas hacen un total de Bs. 4.144,14.
7) –HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 207, de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 134 horas extras, multiplicadas por el recargo del cincuenta por ciento (50%) del salario básico por hora que es de Bs.1,52, cantidad esta que es el resultado de dividir su salario básico diario de Bs. 33,33, entre las 11 horas que laboraba, lo que da un resultado de Bs. 3,03, que multiplicados por el cincuenta por ciento (50%) de recargo de horas extras, da como resultado Bs.1,52, resultado este que multiplicado por las 134 horas extras, hacen un total de Bs. 203,68.
8) –SALARIO BÁSICO PENDIENTE: Le corresponde el pago de la última quincena laborada, por un monto de Bs. 500,00.
TOTAL ADEUDADO= TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.675,34).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JEFFERSON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA PLAY, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.675,34), así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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