REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VH02-L-2000-000061.
Vista la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 23 de Octubre del 2008, por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.793.441, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RICARDO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.786.657, en su carácter de parte actora y la Sociedad Mercantil EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (FACES), representada en este acto por sus apoderadas judiciales ANA VILORIA AZUETA Y LILIANA CALDERA VLLALOBOS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 67.645 y 66.184, según consta en poder Apud Acta que les fuera conferido por el ciudadano CESAR AUGUSTO VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.924.836, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (FACES), donde la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales incluyen el pago de la cantidad de dinero condenada a pagar a la parte actora en sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2007, al igual que la indexación monetaria, la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en este acto a través de Cheque N° 53001523, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente N° 016-0140550005797100, de fecha 21 de Octubre de 2008, a nombre del ciudadano RICARDO PRIETO, la Demandada cancelara a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 16 de Noviembre de 2008, la Demandada cancelara a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 16 de Diciembre de 2008, la Demandada cancelara a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 16 de Enero de 2009, la Demandada cancelara a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 16 de Febrero de 2009 y por ultimo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) el día 16 de Marzo de 2009, pagos que deberán efectuarse por ante este tribunal y en las oportunidades anteriormente mencionadas, cantidades que son aceptadas por el demandante en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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