REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH02-L-2008-001868.

Se da por recibida el día de hoy 28 de Noviembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 26 de Noviembre de 2008, por el ciudadano EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.183.798, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JANNY GODOY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.714, parte actora en este acto y el ciudadano PEDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.777.648, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ACABADOS AUTOMOTRIZ LA CHRYSLER, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio RAUL TINEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.445, parte demandada en este proceso y en la cual manifiestan que la parte actora ciudadano EDUARDO GOMEZ, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.121,10), contra la Sociedad Mercantil ACABADOS AUTOMOTRIZ LA CHRYSLER, C.A, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador EDUARDO GOMEZ, en un pago único la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), cantidad la cual es pagada en este acto a la parte actora en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, cantidad esta que incluye la totalidad de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de demanda, y la cual es aceptada por la parte actora en este acto, libre de constreñimiento y sin reserva alguna, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del el expediente,
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.