REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH01-L-2003-000154.
PARTE ACTORA: XIOMAR ANTONIO ESPINA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.804 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARISOL DIAZ, ANA AVILA BELLOSO Y OTROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.502 y 7.010 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SANTELIZ, NELSON URDANETA Y ANTONIO BARBOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.612, 27.219 Y 5.088, 8.300 respectivamente.-
MOTIVO: JUBILACION ESPECIAL (INCIDENCIA IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA).

Se inicia el presente juicio por motivo de Jubilación Especial, incoado por el ciudadano XIOMAR ANTONIO ESPINA ESPINA, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-
En fecha 11 de Mayo de 2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en la cual declaro Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano XIOMAR ANTONIO ESPINA ESPINA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Con lugar la solicitud de Jubilación Especial, por lo que se condeno a la accionada a cancelar la suma acordada en el particular segundo, tercero, así mismo en el particular cuarto acuerda la corrección monetaria de la cantidad en definitiva su pago resulte a cargo de la demandada, por concepto de PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS discriminados por el actor XIOMAR ESPINA en su libelo de demanda, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y los índices de precios al consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente causa, designa a la experto contable de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2007, notificándola en fecha 22 de Noviembre de 2007, y prestando juramento en fecha 23 de Noviembre de 2007, la cual consigno informe pericial, constante de Nueve (9) folios útiles, el día 26 de Noviembre de 2007.-
En fecha 29 de Noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por la ciudadana DEXY PARRA, por no estar de acuerdo con las cantidades que arroja dicha experticia y alegando que la misma no corresponden a la realidad de los hechos, fijando Audiencia conciliatoria este Tribunal, según lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 14 de Diciembre de 2007, prolongándose los día 07 de Enero de 2008 y 21 de Enero del mismo año, no logrando ningún tipo de acuerdo durante la realización de las mismas.
En fecha 29 de Enero de 2008, las partes del proceso presentan diligencia solicitando la suspensión de la causa, desde la fecha de su presentación hasta el día 29 de Febrero de 2008, celebrándose la audiencia el día 16 de abril de 2008, donde se da por concluida la audiencia conciliatoria por no lograrse ningún acuerdo.
En fecha 02 de Mayo de 2008, el Tribunal por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicto auto mediante el cual el Juez decidirá lo reclamado oyendo para ello previamente a dos (2) peritos de su libre elección, designando a los Ciudadanos Alberto Piña y Zulay Valecillos.-
En fecha 06 de Mayo de 2008, el Apoderado Judicial de la Parte demandada, solicita al tribunal a través de diligencia, que se nombre un solo experto para la realización de la experticia, en virtud del Principio de Economía Procesal, por lo cual el Tribunal designa como experto contable al ciudadano Alberto Piña, dándose por notificado en fecha 15 de Mayo de 2008 y Juramentándose en fecha 02 de Junio de 2008, a los efectos de que formule examen u opinión sobre la experticia complementaria del fallo impugnada, consignado el informe pericial en fecha 4 de Junio de 2008.
DEL DERECHO
La sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2005, declaro Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano XIOMAR ANTONIO ESPINA ESPINA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Con lugar la solicitud de Jubilación Especial, donde acuerda: “Segundo: Condena al pago de una pensión de jubilación especial a la parte actora XIOMAR ESPINA, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTRA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.548.677,54), de conformidad al articulo 10 del anexo “C” del Contrato Colectivo de CANTV 1999-2001, que establece la pensión de jubilación se calculara a razón de 4,5% del salario mensual por cada año de servicio, hasta 20 años y a razón del 1% del mismo salario mensual por cada año de servicio en exceso, dicha cantidad se cancelara desde el día dieciséis (16) de marzo de 2000, hasta la fecha que la accionada cumpla con la aplicación del BENEFICIO DE JUBILACION ESPECIAL. Tercero: Igualmente los beneficios de bonificación de fin de año, establecido en el Contrato Colectivo, mas los incrementos que se produzcan por vía de Convención Colectiva, decretos, Leyes o resoluciones, así como también el disfrute efectivo de los beneficios adicionales para el jubilado previsto en el articulo 14 del Plan de jubilaciones del Contrato Colectivo de CANTV 1999-2001, los cuales serán calculados por experticia complementaria la presente fallo y Cuarto: se acuerda la CORRECCIÓN MONETARIA DE LA CANTIDAD que en la definitiva su pago resulte a cargo de la demandada, por concepto de PENSION DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS DISCRIMINADOS, por el actor XIOMAR ESPINA, en el libelo de demanda, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el País y el indice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela ocurridos en el País desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, lo que se hará mediante la experticia complementaria del fallo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto, este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la experticia complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada de conformidad con lo establecido en la sentencia supra señalada, en el presente procedimiento, consultados como han sido los dos (2) peritos designados al efecto, se pasa a cumplir dicho contenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Examinado minuciosamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, el Tribunal observa que la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, establece una pensión a la accionante por la suma de Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 548.677,54) mensuales. De la experticia complementaria del fallo consignada por la ciudadana Dexy Parra, se observan los incrementos otorgados por la empresa a la accionante, de conformidad con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo, celebradas entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela de fechas 1999-2001, 2002-2004, 2005-2007 es por lo que su experticia se ajustan a los parámetros establecidos en el fallo, dando como pensión actualizada de OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMO (Bs.825,68), hasta el día 30 de Octubre del 2007, razón por la cual este Tribunal, declara sin lugar la impugnación de la parte demandada contra la experticia consignada por la experto contable ciudadana Dexy Parra, y acoge en su integridad, por cuanto la misma fue realizada dentro de los parámetros de la sentencia. Pasa este Tribunal a fijar definitivamente las pensiones de jubilación dejadas de percibir por la parte actora en la suma de la SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.937,65). Así se decide.-
En relación al beneficio de bonificación de fin de año, este Tribunal declara que la experticia practicada por la ciudadana Dexy Parra, se ajusta a lo establecido en la sentencia, en consecuencia se declara SIN LUGAR la impugnación realizada por la parte demandada por este concepto, acogiéndola este tribunal, correspondiéndole la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.309,80). Así se decide.
En cuanto, a la indexación o corrección monetaria de la suma ordenada, de conformidad con lo previsto en la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal acoge el criterio técnico-contable, consignado por la ciudadana Dexy Parra, en donde se constata que las operaciones de calculo referidas a la corrección monetaria, corresponde a los parámetros establecidos en la sentencia en relación a los índices de precios al consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela, lo cual arrojo un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.59.709,54), para un total de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA YNUEVE CENTIMOS (Bs.140.956,99), Así se decide.-
DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte de la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ALBA SANTELIZ, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 29 de Noviembre de 2007. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.937,65), por concepto de las pensiones de jubilación dejadas de percibir; correspondiéndole al accionante una pensión de jubilación de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 825,68) mensuales hasta la fecha 30 de Octubre de 2007; la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.309,80), por concepto de Bonificación de Fin de Año; y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.709,54), por concepto de Corrección Monetaria, para un total de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 140.956,99).PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA