REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002121
PARTE ACTORA: JHOAN BILL POLANCO DE LA HOZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 14.257.771, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.004.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha trece (13) de Noviembre de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JHOAN BILL POLANCO DE LA HOZ, ingreso a trabajar en fecha ocho (08) de Enero de 2.007, para la Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA, desempeñándose como PROBADOR DE ARTICULOS y que devengo un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79), lo cual equivale a un salario diario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENYA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20,49),que en fecha 16 de Abril de 2008, fue despedido injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 62 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 1.293,99.
2) –INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita:
- INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: Solicita 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 652,36.
- INDEMNIZACION PREAVISO: Solicita 45 días a razón de un salario integral diario de Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 978,54.
3) –VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 15 días por concepto de vacaciones periodo 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 307,39. Solicita 08 días por concepto de bono vacacional periodo 2007-2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 163,94.
4) –VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita por ambos conceptos: 6,2 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 127,05. .
5) –UTILIDADES NO CANCELADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de 15 días de utilidades, correspondientes a Diciembre 2007, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 1307,39.
–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de 3,75 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 76,84.
6) –DIFERENCIAS POR DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL RECARGO PREVISTO EN LA LEY: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212, de la Ley Orgánica del Trabajo solicita:
- PERIODO 08/01/2007 AL 30/04/2007: Indica que laboro 13 domingos, cuya jornada era de 8 horas, por lo cual solicita el pago de 104 horas, a razón de Bs. 1,07, que es el recargo del cincuenta (50%) sobre la hora normal que es de Bs. 2,13, lo cual hace un total de Bs. 111,00.
- PERIODO 01/05/2007 AL 15/04/2008: Indica que laboro 38 domingos, cuya jornada era de 8 horas, por lo cual solicita el pago de 304 horas, a razón de Bs. 1,28, que es el recargo del cincuenta (50%) sobre la hora normal que es de Bs. 2,56, lo cual hace un total de Bs. 389,36.
TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 5.075,79).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 13 de Noviembre de 2.008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JHOAN BILL POLANCO DE LA HOZ, y la Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 08 de Enero de 2008 y finalizo el 16 de Abril de 2008.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA era de PROBADOR DE ARTICULOS
Cuarto: Que su último Salario mensual fue de Bs. 614,79, lo cual equivale a un salario diario Bs. 20,49.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda la Indemnización por despido injustificado, el cual comprende los concepto de Antigüedad y Preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan los conceptos de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda los conceptos de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeuda los conceptos Utilidades y Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeuda el concepto de diferencias por domingos trabajados sin el recargo previsto en la ley.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: JHOAN BILL POLANCO DE LA HOZ.
1) – ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 1.306,61.
2) –INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 75 días a razón de un salario integral de Bs. 21,82, para un total de Bs. 1636,50.
3) –VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 21 días por concepto de vacaciones 2007-2008 y vacaciones fraccionadas 2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 430,29.
4) –BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9 días por concepto de bono vacacional 2007-2008 y bono vacacional fraccionado 2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 184,41.
5) –UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días, concepto de Utilidades Diciembre 2007 y utilidades fraccionadas año 2008, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 409,80.
6) –DIFERENCIAS POR DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL RECARGO PREVISTO EN LA LEY: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212, de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden: por el periodo 08/01/2007 al 30/04/2007 el pago de 104 horas, a razón de Bs. 1,07, que es recargo del cincuenta (50%) sobre la hora normal que es de Bs. 2,13, lo cual hace un total de Bs. 111,00, ya que el mismo laboro 13 domingos, cuya jornada era de 8 horas, mientras que por el periodo correspondiente del 01 de Mayo de 2007 al 15 de Abril de 2008, le corresponde el pago de 304 horas, a razón de Bs. 1,28, que es recargo del cincuenta (50%) sobre la hora normal que es de Bs. 2,13, lo cual hace un total de Bs. 389,36.
TOTAL ADEUDADO= CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.467,97).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JHOAN BILL POLANCO DE LA HOZ, contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION 119 COMPAÑÍA ANONIMA (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.467,97), así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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