REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000139.

Se da por recibida el día de hoy 12 de Noviembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 30 de Octubre del 2008, por los Abogados en ejercicio MARIA REYES YORIS, JOSE MORALES CABRERA Y CARMEN BARRIOS DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.584.175, 6.053.071, 4.156.286, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.942, 8388, 20.380, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), parte demandada en este acto y los ciudadanos YELITZA COROMOTO BECERRA AYALA, JULIO RAMON LEON URDANETA Y ADA JOSEFINA DEL VALLE CRESPO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad N° 13.370.828, 18.202.476 y 16.459.754, respectivamente, parte actora en este acto, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.597, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadanos YELITZA COROMOTO BECERRA AYALA, JULIO RAMON LEON URDANETA Y ADA JOSEFINA DEL VALLE CRESPO FARIA , intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales, por las cantidades de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.872,80), TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.423,20), y TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.423,20) respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a la trabajadora YELITZA COROMOTO BECERRA AYALA, en un pago único la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.630,83), cantidad la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 78799547, de fecha 15 de Octubre de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana YELITZA COROMOTO BECERRA AYALA, de igual manera la demandada ofrece cancelarle al trabajador JULIO RAMON LEON URDANETA, en un pago único la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.306,67), cantidad la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 62799549, de fecha 15 de Octubre de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del ciudadano JULIO RAMON LEON URDANETA, y por ultimo la demandada ofrece cancelarle a la trabajadora ADA JOSEFINA DEL VALLE CRESPO FARIA, en un pago único la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.306,67), cantidad la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 83799545, de fecha 15 de Octubre de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana ADA JOSEFINA DEL VALLE CRESPO FARIA, cantidades que incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, cantidades que son aceptadas por cada uno de los demandantes en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.