REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH01-L-1998-000008.

Se da por recibida el día de hoy 12 de Noviembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 04 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.904.020, representado por el Abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 4.759.922, parte actora en este acto y el Abogado en ejercicio JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 9.782.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 57837, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRISTALERIA DE OCCIDENTE, S.A, parte demandada en este acto, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ , intento demanda por Accidente de Trabajo, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), contra la Sociedad Mercantil CRISTALERIA DE OCCIDENTE, S.A, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador LUIS ALBERTO GONZALEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 23.146,00), de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.382,00), que ya fueron cancelados a la parte actora en fechas anteriores mediante cheques N° 46001469 y 84001470, no endosables, girados contra el Banco de Venezuela, el primero de ellos a nombre del ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.7.382,00) y el segundo a nombre del ciudadano ROGER ALVAREZ, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), cantidades estas que fueron canceladas por expresas instrucciones del demandante, de igual forma la demandada cancelara el día 28 de Noviembre de 2008, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.382,00), y por ultimo cancelara el día 12 de diciembre de 2008 la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.382,00), cantidades que incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, y las cuales son aceptadas por la parte actora en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.