REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000833.

Se da por recibida el día de hoy 11 de Noviembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 04 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos JOAN CARLOS MATA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.867.724, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DAVID DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.306.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.111, en su carácter de parte actora y el Abogado en ejercicio HUGO DARIO PARRA ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.146.769, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MULTIBIENES C.A, parte demandada, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadano JOAN CARLOS MATA TORRES, intento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.706,78), contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO MULTIBIENES C.A, encontrándose la presente causa en fase de mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la cual ofrece cancelar en tres (03) pagos únicos, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, con intervalos de veinte (20) días continuos entre un pago y otro, cuyo primer pago se realiza en este acto, mediante cheque N° 17122183, de fecha 03 de Noviembre de 2008, librado contra el BANCO FEDERAL, a favor del ciudadano JOAN CARLOS MATA TORRES, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidades estas que al verificarse su cumplimiento incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por la demandante en su libelo de demanda, cantidades que son aceptadas por la demandante en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
Dra. Ana Avila.
La Juez
La Secretaria.