REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001322.

Se da por recibida el día de hoy 11 de Noviembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 31 de Octubre del 2008, por los ciudadanos ADELGRIS JOSE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.759.790, actuando en este acto como representante legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.609, parte demanda en este acto y los ciudadanos DARWIN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.441.639, y FREINER CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.802.631, asistidos por la Abogada en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.268, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadanos DARWIN FERRER y FREINER CAMEJO , intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales, por las cantidades de DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.123,53) y DOCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.506,19), respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V, COMPAÑÍA ANONIMA, encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador DARWIN FERRER, en un pago único la cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.030,96), cantidad de la cual previo consentimiento del demandante, se le deducirá un veinte por ciento (20%), por concepto de honorarios profesionales, lo cual equivale a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.406,19), con lo cual le corresponde al demandante la cantidad neta de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUETRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.624,77), cantidad la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 14495741, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano DARWIN FERRER, de igual manera la demanda ofrece cancelarle al trabajador FREINER CAMEJO, en un pago único la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 8.569,00), cantidad de la cual previo consentimiento del demandante, se le deducirá un veinte por ciento (20%), por concepto de honorarios profesionales, lo cual equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.713,80), con lo cual le corresponde al demandante la cantidad neta de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.855,21), cantidad la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 31495742, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano FREINER CAMEJO, también la demandada cancela en este acto a la Profesional del Derecho MAZEROSKY PORTILLO, la cantidad de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.119,19), por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque N° 20495743, a nombre de la ciudadana MAZEROSKY PORTILLO, cantidades que incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, cantidades que son aceptadas por la parte actora en este acto, y en la cual ambas partes dejan constancia que en dicho acto se encuentra ausente el trabajador FREINER CAMEJO, por consiguiente, el respectivo pago se hace entrega a su apoderada judicial MAZEROSKY PORTILLO, quien tiene plenas facultades para ello, según consta en poder Apud Acta que le fuera otorgado por el mencionado trabajador, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.