REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001202.

Vista la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 28 de Octubre del 2008, por los ciudadanos YOHANA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.426.647, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Procuradora del Trabajo, Abogada ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 105.261 y JOSE VALEO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.716.192, actuando en este acto como representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE ELECTRICIDAD ALI PRIMERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VIDAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.065, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadana YOHANA AÑEZ, intento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad DE DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.794,96), contra la ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS DE ELECTRICIDAD ALI PRIMERA, encontrándose la presente causa en fase de mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), en efectivo a cancelarse el día 14 de Noviembre de 2008, un segundo pago por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), en efectivo a cancelarse el día 15 de Diciembre de 2008 y un ultimo pago por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), en efectivo a cancelarse el día 15 de Enero de 2009, cantidades que incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por la demandante en su libelo de demanda, cantidades que son aceptadas por la demandante en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.