REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Noviembre de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-N-2008-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 22 de Julio del corriente año 2008 la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia (URDD), escrito contentivo de demanda de nulidad de asamblea constitutiva de designación de directivos sindicales, contra los ciudadanos. MARTIN NOGUERA, JOSÈ QUIROZ, JANIEL PEÑA, JOYLAN MUÑOZ, HECTOR PERDOMO, JAVIER SÀNCHEZ, ANTONIO PRIETO, SILVIO CPNTRERAS y HECTOR DÌAZ. En fecha 26 de Septiembre del corriente año 2008 este Tribunal de Instancia diò por recibido el asunto y ordenó subsanar a la demandante a los fines de que indique 1.- Las direcciones exactas de los ciudadanos: JAVIER SÀNCHEZ y HECTOR PERDOMO; 2.- Las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta el escrito de demanda, clarificando el objeto de lo que se pide o reclama; en fecha 29 de Octubre del corriente año fue agregado a las actas el escrito de subsanación presentado por la referida empresa a través de sus apoderados judiciales los Profesionales del Derecho: NANCY FERRER Y ALEJANDRO FEREIRA.
MOTIVACIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto observa este Despacho incongruencias en el objeto de la demanda toda vez que en el libelo se solicita la Nulidad de una Asamblea, y se invocan normas como el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atinente a la democracia sindical y otros principios que orientan el funcionamiento de las organizaciones sindicales, por otra parte se invoca en el escrito libelar el artículo 433 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo relativo a la elección de las juntas directivas y de los representantes de los trabajadores. Asimismo observa este jurisdicente que la cuestionada Asamblea Constitutiva aludida refiere la constitución de un sindicato, y cuya disolución y liquidación esta expresamente regulado en el Título VII, Capitulo II, Sección Séptima de la referida Ley Orgánica del Trabajo, en normas expresas contenidas en los artículos 459, 460, 461, y 462, por lo que surgen ambigüedades desde el punto de vista normativo para determinar con precisión el objeto de la demanda dado que se pide por una parte la nulidad de una Asamblea Constitutiva de un Sindicato y la designación de sus directivos; y por otra parte en sana lógica ello conllevaría a la disolución de dicha organización lo cual tiene su procedimiento expresamente establecido en las normas anteriormente señaladas, y que no fueron invocadas por el peticionario, creando con ello dudas razonables a esta jurisdicción en relación al fundamento de la acción interpuesta, por lo que es viable en derecho declarar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad incoada en contra del ciudadano MARTIN NOGUERA en su condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., (S.T.P.B.E.S.A.I.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los tratados y convenios internacionales relacionados con la libertad sindical suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de nulidad del ciudadano MARTIN NOGUERA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA EMPRESA SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. (S.T.P.B.E.S.A.I.). SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MAIRA PARRA
En la misma fecha, y siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-N-2008-000033
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