REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-001769


DEMANDANTE: JOSÈ EDUARDO IGUARAN IGUARAN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.406.263, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICHARD W. PORTILLO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 114.738 y domiciliado el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: SILVIO DE MARTINIS.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARLOS PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.103 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Ocho (08) de Agosto de 2007, comparece el ciudadano, JOSÈ EDUARDO IGUARAN IGUARAN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.406.263, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano WILLIAN PORTILLO RAGA, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de SILVIO DE MARTINIS, demandando la suma de (Bs.F. 13.412, 28), la misma fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 20007.


Luego de un extenso recorrido procesal y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, el ciudadano SILVIO DE MARTINIS parte demandada, asistido del abogado CARLOS PADRÒN, así como por la parte actora ciudadano JOSÈ EDUARDO IGUARAN IGUARAN, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano RICHARD W. PORTILLO, en fecha 09 de Octubre de este año 2008, celebraron por ante este Tribunal de la causa, una Transacción la cual se da por reproducida en su totalidad, mediante el cual la persona demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 9.000, oo) cantidad que fuè aceptada por la parte actora y ambas partes solicitan a este Tribunal de Instancia la Homologación de dicha Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en el articulo 3, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada en este procedimiento en fase de ejecución por la parte demandada y la parte actora, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción, celebrada por la parte demandada SILVIO DE MARTINIS, así como por la parte actora ciudadano JOSÈ EDUARDO IGUARAN IGUARAN, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)


LA SECRETARIA



CS/Exp.VP01-SL-2007-001769