REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE Nº VH01-S-2000-000009


DEMANDANTE: HUMBERTO RAMÒN MOGILLÒN MONTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.279.120, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ y NANCY FERRER ROMERO, inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 79.847 y 63.982, respectivamente y domiciliados el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: C.A., CERVECERÌA REGIONAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARÌO ROMERO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.623 y todos domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: CLIFICACIÒN DE DESPIDO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Once (11) de Octubre de 2000, comparece el ciudadano, HUMBERTO RAMÒN MOGILLÒN MONTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.279.120, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN GOVEA GUEDEZ, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de CALIFICACIÒN DE DESPIDO en contra de CERVECERÌA REGIONAL, C.A., la misma fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2000.


Luego de un extenso recorrido procesal y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, el ciudadano profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO en su carácter de apoderado judicial la parte demandada C.A., CERVECERÌA REGIONAL, así como por la parte actora ciudadano HUMBERTO RAMÒN MOGOLLÒN MONTERO, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ y NANCY FERRER ROMERO , presentan en fecha 06 de Octubre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, un Acta Transaccional la cual se da por reproducida en su totalidad, mediante el cual la empresa demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 192.000, oo) cantidad que fuè aceptada por la parte actora y ambas partes solicitan a este Tribunal de la causa la Homologación de dicha Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en el articulo 3, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por la parte demandada C.A., CERVECERÌA REGIONAL representada por su apoderado judicial ciudadano DARIO ROMERO DELGADO, así como por la parte actora ciudadano HUMBERTO RAMÒN MOGOLLÒN MONTERO, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos ALEJANDRO FERIRA RODRIGUEZ y NANCY FERRER ROMERO se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción, celebrada por la parte demandada C.A., CERVECERÌA REGIONAL representada por su apoderado judicial ciudadano DARIO ROMERO DELGADO, así como por la parte actora ciudadano HUMBERTO RAMÒN MOGOLLÒN MONTERO, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ y NANCY FERRER ROMERO, por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.)


LA SECRETARIA



CS/Exp.VH01-S-2000-000009