REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Noviembre de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001203

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: SCARLTH GONZÀLEZ (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles INVERSIONES B & R COMPAÑÌA ANÒNIMA; INVERSIONES C & N COMPAÑÌA ANÒNIMA: CONFECCIONES PICATEX COMPAÑÌA ANÒNIMA; e INVERSIONES BAMABA OSA COMPAÑÌA ANÒNIMA; APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: LUIS PAZ CAICEDO; MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Catorce (14) de Noviembre de 2008 , siendo las dos de la tarde, fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron las partes en el presente proceso a los fines de manifestar su espontánea voluntad de haber logrado un acuerdo, el Juez Mediador les explicó las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho LUIS PAZ CAICEDO , con el carácter de autos, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs.F. 4.705, 10), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- Las partes demandadas ofrecen pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 2.OOO, oo), que recibirá la demandante de la siguiente forma: la suma de (Bs.F. 1.500, oo) en este acto en cheque Nº S-92 43000978, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela a favor de la parte actora y que recibe en este acto en presencia de su abogada; y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500, oo) que recibirá la demandante a mas tardar el próximo TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO 2008 en horas de despacho, cubriendo así todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda y declarando la parte actora que nada tiene que reclamar a las demandadas y por ningún otro concepto producto de la relación de trabajo que tuvo con la demanda .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora dada su condición de funcionaria pública. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia de mediación. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MAIRA PARRA
Los Presentes