REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000143.-

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 7.839.419, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: YAMID GARCIA, NESTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO, MARIA ALEJANDRA NAVARRO Y ELAYNE PIRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847 y 95.168, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A. no constan en las actas los datos regístrales de la presente empresa.-

APODERADO JUDICIAL: No constan en las actas los datos de apoderado judicial alguno.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR JESUS ARAUJO.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-


Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FÉLIX JAIMES, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano HÉCTOR JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano HÉCTOR JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, contra la decisión de fecha: 29 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda. Se dio apertura al acto previa llamado a viva voz por al alguacil encargado dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano HÉCTOR JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, contra la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

Asunto: VP21-R-2008-000143.-
Resolución número: PJ0082008000229.-