REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°
ASUNTO: VH22-X-2008-000008.-
PARTE ACTORA: DERWIN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.306.557, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROSENDO MEDINA, RAFEL RICARDO MEDINA, MERCEDES MEDINA MORALES y YAMID GARCÍA CUADRA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.533, 29.008, 37.818 y 85.253.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD, C.A. (SINELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/07/1996, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 65-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas los datos de apoderado Judicial alguno.-
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1978, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo, siendo varias veces modificadas en sus estatutos sociales, siendo la última de las modificaciones, en fecha 17/06/2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A Segundo, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: MARLYN VILLALOBOS QUINTERO, LUSANA RINCÓN, ORLANDO GONZÁLEZ, ÁNGELA BUZZETA y HUMBERTO RINCÓN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.548, 124.164, 110.714, 25.587 Y 117.346 respectivamente.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, en su condición, de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano DERWIN MUÑOZ, contra la Empresa Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD, C.A. (SINELCA) y PDVSA PETRÓLEO, S.A..
Se evidencia de las actas que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo del Abg. ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, según decisión de fecha 07 de Noviembre de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“… Con la finalidad de garantizar el Principio de la Imparcialidad, el cual debemos tener todos los trabajadores de justicia en nuestras actuaciones del quehacer judicial diario y, a la vez, de mantener mi probidad como persona humana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de seguir conociendo la presente causa pues mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2006, la cual corre inserta a los folios 222 al 245 de las actas del expediente, emití opinión en sobre lo principal del pleito, obrando tal impedimento en contra de las partes en conflicto…”
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en los folios 44 y 45, Sentencia de Inhibición, planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo de la Abg. ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, de fecha 07 de Noviembre de 2008, en relación al expediente VH21-S-2003-001470.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo fundamentación en la causal respectiva, la del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como justificación y procedencia de la inhibición planteada por el mencionado Juez; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN en su condición, de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales pertinentes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Siendo las 10:13 a.m., 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 10:13 a.m. La Secretaria Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DGA/jltg.-
Asunto: VH22-X-2008-000008.-
Resolución número: PJ0082008000227.
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