REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000189.-

PARTE DEMANDANTE: KENYS GREGORIO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 7.868.713 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: MIGNELY DIAZ, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, JOHN MOSQUERA Y MARIA RITA OCANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.055, 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 115.134 y 99.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS, RS inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el numero 31, Protocolo Primero, Tomo 12 del Segundo Trimestre del año 2006.-

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.532, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS, RS.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se abrió la sesión el día jueves 13-11-2008, presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FREDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano KENYS GREGORIO YAMARTE, en contra sociedad mercantil COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS, RS., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 08 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por parte del alguacil en la única sala de espera del Circuito Judicial y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MIGNELY GABRIELA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.055, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CLAUDIO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 12.326.728, en su carácter de Secretario de la Cooperativa representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.532, en representación de la Cooperativa demandada recurrente, al realizar el análisis respectivo de los autos a fin de verificar la cualidad del ciudadano CLAUDIO ROJAS como representante judicial de la cooperativa demandada, cabe destacar del análisis exhaustivo efectuada a las Actas Constitutivas de la Cooperativa inserta en los autos en los folios 45 al folio 58 ambos inclusive, referente a las atribuciones y obligaciones del Secretario, de la misma se pudo observar que el ciudadano CLAUDIO ROJAS, solo funge el cargo de Secretario, cuyas atribuciones de forma alguna lo facultan para actuar judicialmente a nombre de la Cooperativa demandada, situación asimilable a la presente Audiencia de Apelación en representación de la COOPERATIVA SERVICIOS MARINOS, RS., por lo que se deberá establecer la consecuencia Jurídicas prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 02:38 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2008-000189.-
Resolución número: PJ0082008000205.-