REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Noviembre de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: VP01-R-2008-000564

PARTE ACTORA: PEDRO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.324.018, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ MEDINA y RODOLFO HAYDE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.625.178 y 30.883, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MENDOZA S.R.L. y la sociedad mercantil DIARIO PANORAMA. (Sin datos de constitución en las actas)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALFREDO CASTEJON, ARLET CASTEJON MENDEZ y RENE MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.728, 67.687 y 77.721 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte Demandada.-


MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada los profesionales del derecho ARLET CASTEJON y RENE MENDEZ en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, en contra de las sociedad mercantiles DISTRIBUIDORA MENDOZA y DIARIO PANORAMA Juzgado que declaró: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA DEMANDA.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, los profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Apelación, Oral, Pública y Contradictoria, la cual el mismo día; cinco (05) de Noviembre de 2008, ambas partes consignaron transacción laboral ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo celebrado, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo.

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-



DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO PEDRO RAMON GONZALEZ, EN CONTRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA MENDOZA y DIARIO PANORAMA. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. THAIS VILLALBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

IVETTE ZABALA SALAZAR
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 a.m.) PJ0642007000230.

LA SECRETARIA
IVETTE ZABALA SALAZAR