LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000517
Maracaibo, Martes once (11) de Noviembre de 2008
198º y 149º


PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-9.774.797, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVAREZ, ROSANA ORTEGA, RAFAEL PINEDA ELJURI, JOSE IGNACIO RENDON, LAURA CRISTINA VERA, LADIMIRO NUÑEZ, GRETDY SOLARTE, abogados sustitutos LISETTE BARRIOS, LISSABETH MELENDEZ, ANNIE MARTINEZ, CLAUDIA CASTILLO, SILVIA ROMERO, LISETTE BARRIOS, LISSABETH MELENDEZ, ANNIE MARTINEZ, CLAUDIA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 13.679, 91.224, 83.303, 83.247, 87.909, 83.184, 83.210, 73.048, 108.133, 103.072, 99.811, 12.675, 73.048, 108.123, 103.072, 99.811.

PARTE CO- DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y ASESORAMIENTO, (CONSERMA C.A.) , debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 1995, bajo el Nº 30, tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia
DEFENSOR AD-LITEM
DE LA CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSERMA C.A.: LIRIS SOTO DE MONTAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.724 y de este domicilio.


PARTE CO-DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA, denominada ENELVEN, inscrita ante el Registro de Comercio llevado para la época por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia el 16 de mayo de 1940, bajo el No. 1, tomo 28, domiciliada en el Municipio Maracaibo.



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA ENELVEN: FELIPE HERNANDEZ CONTRERAS, ALONSO ROMERO, ESTELA HERNANDEZ, SILVIA MARIN, ANTONIO ORLANDO CONTRERAS, GERMAN MARRUFO, ANDREINA VELASCO DE MANSTRETTA, ALFREDO URDANETA, CLAUDIA BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE LUENGO HERRERA, JESUS ARANAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7639, 21.339, 9171, 33.732, 15.122, 35.025, 60.543, 29.084, 56.911 y 51.721, 6.954 respectivamente



PARTE CO-DEMANDADA: ENELVEN DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELDIS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 2000 bajo el No. 77, Tomo 53-A, de los libros respectivos, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE
LAS CODEMANDADAS SOCIEDAD
MERCANTIL ENELDIS: SILVIA CECILIA MARIN y JESUS ARANAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.732 y 6.954, respectivamente

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE ACTORA y PARTE CO-DEMANDADA ENELVEN y ENELDIS (ya identificados).


MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:



Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de su apoderada judicial la profesional del derecho SILVIA ROMERO, en el presente procedimiento; y, el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada ENELVEN y ENELDIS, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho JESUS ARANAGA en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ALEXANDER VERA, en contra de las referidas Sociedades Mercantiles CONSTRUCCION, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y ASESORAMIENTO (CONSERMACA), COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y ENELVEN DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELDIS) Juzgado que dictó sentencia definitiva declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

En fecha 11 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte co-demandada ENELVEN y ENELDIS, donde expuso que dada la inasistencia de la parte apelante considera que no hay motivos para apelar.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte actora apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte actora e improcedente el recurso interpuesto por la parte co-demandada recurrente SOCIEDAD MERCANTIL ENELVEN y ENELDIS. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPÙESTO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y ENELVEN DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ENELDIS) ABOGADO EN EJERCICIO JESUS ARANAGA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS en contra de la sentencia dictada en fecha18 de enero de 2008 dictada por el extinto JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA;

2) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de enero de 2008 dictada por el extinto JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano ALEXANDER VERA en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCION, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ASESORAMIENTO (CONSERMA C.A.);

3) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

5) SE ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once(11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:40 a.m.) de la mañana.

EL SECRETARIO,

OBER JESUS RIVAS.