REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000505
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN SALAZAR DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL y la ABG. FLORA M. VILLALBA A.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “LOS PERROS DEL REINO”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000505, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, las Abogadas en ejercicio FLORA MARGARITA VILLALBA ALIENDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.593, y la ABG. YAHAIDA MARIZET FIGUEROA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.418, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN SALAZAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.418.740, según se evidencia la cualidad de la primera abogada de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de diciembre 2006, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 205, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Despacho, y la cualidad de la segunda abogada se demuestra según Sustitución de Poder de fecha 05 de noviembre de 2008, y por la parte Demandada Firma Personal “LOS PERROS DEL REINO”; comparece el Abogado en ejercicio ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.168, en su carácter de Representante de la Firma.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Firma Personal “LOS PERROS DEL REINO”, desde el 07 de octubre del año 2005, hasta el 18 de agosto de 2006, fecha esta última fue despedida injustificadamente, laborando una jornada de 10:00.am. hasta las 07:00 p.m. con treinta minutos para almorzar, laborando en temporadas altas todos los días, y temporadas bajas tres días por semana, un día libre a la semana, reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Firma Personal “LOS PERROS DEL REINO”, declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, reconoce los días domingos laborados, reconoce que solo le adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas siete (7) días, desconoce el abuso de derecho, y de igual manera desconoce que el despido haya sido injustificado. Tercera: La parte demandada en virtud de los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), mediante Cheque N° 16-25521413, del Banco Exterior, de fecha 05 de noviembre de 2008, a nombre de la trabajadora YELITZA SALAZAR, por los montos y conceptos demandados. Cuarta: Las Apoderadas Judiciales de la Trabajadora declara en nombre de su representada que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en auto el pago acordado.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESV/ERS/yvs.-
|