REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2008-000438
PARTE ACTORA: MARY ALEJANDRA MALAVE.
ASISTIDA POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEOFRANK ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000438, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Ciudadana MARY ALEJANDRA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.924.152, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, y por la parte Demandada Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”, comparece la Abogado en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 75, Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”, desde el día 13 de junio de 2005 hasta el día 05 de octubre de 2007, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente, laborando una jornada diurna de 11:00 a.m. a 7:00 p.m., con dos días libres a la semana, devengando un último salario mensual de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 738,00), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, y la causa de la terminación de la relación laboral, no reconoce los salarios caídos, el monto reclamado por concepto de antigüedad, reposo pre y postnatal, utilidades y vacaciones fraccionadas, en virtud de que estos conceptos no fueron calculados de forma correcta. Tercera: No obstante a los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la extrabajadora por los montos y conceptos demandados, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), los cuales serán pagados en dos cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00), cada una, pagaderas la primera de ellas el día 02 de diciembre de 2008 y la segunda, el día 17 de diciembre de 2008. Cuarta: La trabajadora junto con su Abogado Asistente declaran su conformidad con la anterior proposición, y manifiestan que nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelado el monto total acordado. Quinta: ambas partes convienen en que el incumplimiento de una, cualquier a de las cuotas convenidas en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
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