REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000349
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ MATHEUS (No Compareció).
ASISTIDO POR EL ABG. LUÍS AMENGUAL.
PARTE DEMANDADA: SENECA, SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA SILVA BREA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-0000349, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, SENECA, SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., la Abogada MARIANELLA SILVA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 26-01-2001, anotado bajo el N° 45, tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA





ESV/ERS/yi.-