REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000481

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ARGELIS TEODORO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.426.354, en su carácter de parte actora, no consignó escrito de demanda debidamente corregido dentro del lapso legal establecido por este Juzgado en auto de fecha 28-07-2008; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

EL (LA) SECRETARIO (A),






ESV/mgm.-