REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y siete del mediodía (12:47 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Abogada en Ejercicio IRMA TURKALY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 115.815, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCELINO RAFAEL BRITO, titular de las cédulas de identidad nros. 2.827.366, así como la ciudadana NORIS BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad número 3.366.777, en su condición de Coordinadora General de la COOPERATIVA SERVICIOS CIELO Y MAR, C.A., según consta de Acta Constitutiva y Estatutos de dicha Cooperativa, debidamente asistida por el Abogado HOOVER LUÍS RODRÍGUEZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.480, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo, contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora declara que en fecha 02-05-2008, se dicto sentencia en la cual se declaró con lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano MARCELINO RAFAEL BRITO, contra la COOPERATIVA SERVICIOS CIELO Y MAR, C.A., condenándose a la demandada al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por un monto total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.864,01), en este estado la parte demandada representada por la ciudadana NORIS BRICEÑO, conviene en el monto demandado y ofrece pagar al actor el monto condenado de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.864,01), en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 972,80) cada una de ellas, para ser pagada los días 20 de Noviembre, 20 de diciembre, 20 de Enero, 20 Febrero y 20 de Marzo, para ser pagadas en la sede de este Juzgado. SEGUNDO: En este estado la parte actora representada por su Apoderada Judicial Abogada IRMA TURKALY, antes identificada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por está y que una vez efectuado el pago de la totalidad del monto adeudado nada quedará a deber la parte demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. TERCERO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes descritas dará derecho al actor a exigir de forma inmediata la ejecución de la totalidad del monto adeudado. CUARTA: La parte demandada se compromete al pago de la experticia complementaria del fallo.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo, suspenda el traslado para la practica de la medida y en consecuencia no se ordene el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago acordado. Este Juzgado visto la solicitud de Homologación acuerda proveer por auto separado.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/jmf.-
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