Asunto: VP21-L-2007-543

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: HUGO SÁNCHEZ y GUILLERMO RICHARDS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-8.705.728 y V-10.598.685, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanos IRIS SANTIAGO MOGOLLÓN y YUDELSI QUIJADA MARTÍNEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas No. 40.658 y 98.051, domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1995, quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 7-A pro, posteriormente inscrita por cambio de su denominación social en el mismo Registro Mercantil antes citado en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el No. 21, tomo 31-A-Pro, y domiciliada en Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del Estado Zulia; debidamente representada por los profesionales del derecho OSCAR IGNACIO TORRES, PEDRO RENGEL, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSE VICENTE HARO, MIGUEL ANGEL MORA, JAVIER RUAN SOLTERO, HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, CARLOS ALCANTARA, JULIO CESAR PINTO, JUAN CARLOS SENIOR, JOSÉ ARMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA, ELÍAS HIDALGO, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, PEDRO GARRONI, ROMON BONYORNI, LORENZO MARTURET, AYLEEN GUEDEZ, EDUARDO ORTEGA RUIZ, ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, PEDRO JESÚS PALACIOS, MARÍA FERNANDA PULIDO, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, RAFAEL ROUVIER MATOS y LIANETH CAROLINA QUINTERO WEBER inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 20.487, 20.443, 31.035, 48.523, 64.815, 58.585, 70.411, 89.553, 112.655, 68.640, 84.836, 48.464, 68.362, 75.079, 81.083, 106.350, 106.780, 117.853, 98.945, 39.112, 48.155, 48.180, 123.276, 89.805, 109.235 y 82.976 domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la lectura del Dispositivo Oral de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso los ciudadanos HUGO SÁNCHEZ y GUILLERMO RICHARDS contra la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio LIANETH CAROLINA QUINTERO WEBER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 463-2008.
LA SECRETARIA