REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000286
ASUNTO : NP01-D-2008-000286
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionada en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario JHONNY APOLONIO FAJARDO RODRIGUEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, quien deja constancia que estando de servicio avistó un vehiculo marca Toyota, modelo corola placas FAA-46B color blanco conducido por el ciudadano VICTOR MANUEL JUAREZ CASTILLO, quien le manifestó pertenecer a la ruta de transporte UNIÓN GUAYANA, a quien le solicitaron se estacionara a fin de realizar revisión a los pasajeros, en el maletero del vehiculo había un bolso de color azul y al abrirlo en presencia de los demás pasajeros y del chofer al abrir el bolso se encontraba un arma de fuego tipo escopeta el ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
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En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios de la Guardia Nacional quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, folio 2. 2.) Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos VICTOR MANUEL JUAREZ CASTILLO quien es el chofer del vehiculo donde fue capturado el adolescente quien manifestó: “…..llegaron cuatro personas y me dirigía con ellos a Maturín al pasar por la alcabala de la Guardia Nacional,….un Guardia me pidió me estacionara en la orilla, para efectuarle un chequeo a los pasajeros, solicitaron a un muchacho delgado que abriera el bolso y dentro se encontraba una escopeta recortada. Versión que es corroborada por los pasajeros en sus actas de entrevistas ciudadanos ENYER JOSE YSASE GONZALEZ, CRUZ RAMJON RODRIGUEZ, BENJAMIN JOSUE BRITO MOTA, quienes observaron la revisión del bolso del joven IDENTIDAD OMITIDA, el arma que contenía el mismo la cual le fue decomisada.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL ARMA DE FUEGO la cual resultó ser , ESCOPETA MARCA COVAVENCA, CALIBRE ¡”, serial 45375, fabricación industrial.
4.) La Inspección ocular 462, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios RICHARD BORTHOMIER y RUBEN LLOVERA, fijándose el lugar VIA PRINCIPAL FRENTE AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LA POBLACIÖN DE LOS BARRANCOS DE FAJARDO ESTADO MONAGAS. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Califica la flagrancia se ordena se siga el Proceso por las normas del Proceso Ordinario, pues de las actas se desprende que se ha cometido el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionada en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pudiera tener alguna participación en la comisión del mismo, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan copias simples a la defensa. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se ordena la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVE PEREZ