REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE
Maturín, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001351
PARTE ACTORA: JESUS SABOLLA
ABOG. DE ACTOR: Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZETA
APOD DE LA DEMANDADA: Abog. BETTY ARTIGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS SABOLLA contra del GRUPO VENEZETA; ambas partes arriba identificados en autos.
Admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de prueba. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 03 de noviembre de 2008, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, y en virtud de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 04 de Noviembre de 2008, procediéndose a la admisión de las pruebas de ambas partes, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio para la fecha 09 de Diciembre de 2008. Encontrándose en dicha fase, En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano JESUS SABOLLA, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Inpreabogado Nº 98.772 en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada GRUPO VENEZETA, su apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS, Inpreabogado 61.946, respectivamente, y solicitan un Acto Conciliatorio por cuanto informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio; lo cual acuerda el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la parte accionada GRUPO VENEZETA, representada en este acto por la apoderada judicial BETTY ARTIGAS, ofrece en nombre de la mencionada empresa cancelar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.271,93), pagaderos en una sola cuotas y en este acto mediante cheque Nº 23000202 de la Cta. Corriente Nº 04250006260200052335, contra el Banco “MI CASA” Entidad de Ahorros y Prestamos, de fecha 14 de Noviembre de 2008, el cual se le cancela directamente al actor reclamante JESUS SABOLLA. Acto seguido, el actor reclamante JESUS SABOLLA, debidamente asistido por la procuradora del trabajo acepta la propuesta del pago, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. Así mismo, ambas partes solicitan dejar sin efecto la Audiencia de Juicio y se de por terminado el presente procedimiento. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
El (a) Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El (a) Secretario (a),