ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1152
PARTE ACTORA: Ciudadano, RAUL PUGARITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.645.775
APODERADO JUDICIAL: Abogado DANEY URBINA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.345.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ABREU, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 124.543.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAUL PUGARITA, en su carácter de accionante, asistido por el abogado DANEY URBINA, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció la abogada ROSA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 24.991,7 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 21.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 21 de noviembre de 2008.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO