ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001207
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR URBANEJA HERNÁNDEZ y RAIMUNDO JOSÉ URBANEJA HERNÁNDEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 12.147.348 y 12.147.349.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA y MENESES ROJAS IVANOVA
PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente representada por la ciudadana BERTHA MARGARITA BAQUERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.253.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES GREGORIO BERMUDEZ BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes diez (10) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada de los Ciudadanos JULIO CÉSAR URBANEJA HERNÁNDEZ y RAIMUNDO JOSÉ URBANEJA HERNÁNDEZ, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado DIOGENES GREGORIO BERMUDEZ BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229, en su carácter de apoderado de la empresa demandada BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, C.A, según consta de poder apud- acta que corre inserto a ,los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos JULIO CÉSAR URBANEJA HERNÁNDEZ y RAIMUNDO JOSÉ URBANEJA HERNÁNDEZ identificados anteriormente alegan que prestó servicios para la empresa demandada BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, C.A, en fechas14 de marzo de 2007, en el cargo de carpintero de primera y albañil respectivamente, en distintas obras, en una jornada de trabajo, diurna de lunes a viernes en un horario comprendido, desde las 7:00 A.M hasta las 5:00 P.M y el mismo se circunscribía a las labores propias de la construcción de obras e infraestructura, y en fecha 28 de noviembre de 2007 y 04 de diciembre de 2007, respectivamente fueron despedidos injustificadamente, y devengaban para la fecha de sus despido un salario básico de cuarenta seis Bolívares con veintiocho céntimos (Bs.46,28) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, bonificación única y especial, examen de egreso, cesta ticket y salarios dejados de percibir, las cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.922,71) el primero de los nombrados y la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.27.741,27) siendo ésta la estimación de la demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.55.663,98).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs.12.126,00), para cada uno de los demandantes, para un total a pagar por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.24.252,00) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes debidamente avalados por su abogada apoderada aceptan la propuesta formulada que se les hace y manifiestan que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales que serán pagados de la siguiente forma: Un primer pago a cada uno de los demandantes por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.6.063,00), cada uno, en cheque de gerencia o de la empresa y que serán pagados por ante este Tribunal el día lunes primero (1°) de diciembre de 2008, y el segundo pago el día lunes quince (15) de diciembre de 2008, por la misma cantidad y bajo las mismas condiciones anteriores.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO