REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: GONZALO JOSE CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.342.756 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MIGUEL VELASQUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.067 y de este domicilio.

DEMANDADOS: ARGENIS ANTONIO ANTON y LUIS JOSE ANTON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.272.839 y 5.079.845 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870 y de este domicilio.

UNICO

Visto que en la presente causa, cursa al folio 67, que los co-demandados, cumplieron con el Convenimiento realizado en fecha 02-10-2008, cursante a los folios 35 y 36 respectivamente, consignando la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cantidad ésta, que según la cláusula segunda, parte “C” del referido contrato, debía ser cancelada pasado un (01) mes de la celebración del mismo; Ahora bien, observa el tribunal, que en vista que fue realizado el pago, mediante un instrumento cambiario, denominado cheque, correspondiente a la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., signado bajo el N° 92000055, por la cantidad antes expresada, el cual fue retirado en fecha 05-11-2008, por el abogado apoderado de la parte actora, Miguel Velásquez, en compañía de su poderdante, tal como consta al folio 73. En virtud de lo anterior, y dado que la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Julio Cesar Salazar, solicitó se declare Terminado el proceso y el consecuente Archivo del Expediente. En consecuencia, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Declarar lo siguiente: En primer lugar, da por Terminado el presente juicio, dado que no hay otra cosa que reclamarse, finalmente, ordénese el Archivo del Expediente.-.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria
Exp. 0858
ASA/m.r.-