REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEATDO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: KENDI RAMON MEDINA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.945.089, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JORGE LUIS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.092.713, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.469, con domicilio en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.

DEMANDADOS: Asociación Civil de Conductores Punta de Mata, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín, el 16-04-1975, quedando anotada bajo el N° 12, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 1975, en su calidad de propietaria del vehículo involucrado en el accidente, quien puede ser citada en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.653.996 y de este domicilio; al ciudadano EMIGDIO ANTONIO MILLAN BERMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.255 y de este domicilio, en su calidad de conductor del vehículo involucrado en el accidente; y a la empresa aseguradora Seguros Catatumbo, en su calidad de garante.

ABOGADO APODERADOS: NO TIENEN ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0847
UNICO

Visto el escrito presentado por el abogado Jorge Luis Orta, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual, desiste de forma irrevocable y definitiva, tanto del procedimiento como de la acción incoada, en contra del litisconsorcio pasivo, la cual es llevada bajo el Expediente N° 0847, de la nomenclatura interna de este tribunal, en consecuencia, de ello y dando fiel cumplimiento a lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal” (trascripción completa).

Del artículo antes citado, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil, Ediciones Liber, en su tomo II, realiza un análisis, del cual se puede extraer una parte, para mejor ilustración de este Sentenciador, el cual es del tenor siguiente: … la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende; de manera que el desistimiento de la demanda, sería, en este sentido, el retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

Ahora bien, en vista de que el efecto que produce el desistimiento de la demanda, es la renuncia a una exigencia, la cual tendrá carácter definitivo e irrevocable, tal como lo sostiene el autor antes referido; en tal sentido, se encuentra tipificado en nuestro Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 266, como parte de sanción, que el demandante, no podrá volver a intentar la acción, una vez hayan transcurrido Noventa (90) días, dado que tal desistimiento, produce la extinción de la instancia.

En consecuencia de lo antes expuesto, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a declarar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA ACCION, en consecuencia, el tribunal le imparte su aprobación y homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Se ordena el archivo del expediente.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Exp. 0847
ASA/m.r.-