REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MARIA ISTURBI DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 571.099 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.062, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.273 y de este domicilio.

DEMANDADOS: JORGE ANTONIO MISTAGE GONZALEZ y la sucesión Mistage, integrada por los ciudadanos: ROSA DEL VALLE MISTAGE DE LOIACONO, ANTONIO MISTAGE GONZALEZ, SERAFIN MISTAGE GONZALEZ, SANTIAGO MISTAGE GONZALEZ y ELIZABETH MISTAGE DE CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.775.377, 584.702, 3.701.323, 588.554, 591.128, 521.128 y 3.669.152 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ENNIO STVENSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 287.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.506 y de este domicilio.

ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES (AGRARIO).

UNICO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que corren inserta a la presente causa, verifica este Sentenciador, que la pretensión sobre nulidad de documentos, daños y perjuicios materiales y daños morales, fue introducida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción, la misma recorrió íntegramente el ítem procesal establecido en nuestra legislación, pero es de observar, que al momento de dictarse la decisión en el tribunal antes referido, observo el Juez, que la pretensión versa sobre documentos de un inmueble que se encuentra en un área rural, por lo que en sentencia interlocutoria de fecha 24-09-2004, cursante al folio 234, ordenó remitirlo a este tribunal, por cuanto se declaró incompetente en razón de la materia. El expediente fue recibido en este juzgado en fecha 25-10-2004, cursante al folio 236. Posterior a ello, en sentencia interlocutoria de fecha 20-12-2004, la cual corre inserta a los folios 237 – 242, el tribunal decidió: declarar la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos procesales realizados en esta causa, tanto en su cuaderno principal como en el cuaderno de medidas, desde el auto de admisión de fecha 25-02-2004 inclusive, como consecuencia de la anterior nulidad se repone la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario agrario.

En fecha 21-01-2005, el tribunal, procedió a admitir la demanda, debido a que en la sentencia interlocutoria reseñada con anterioridad, se ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión; se libraron las respectivas boletas de citación a los querellados para que comparecieran al Quinto (5) día de Despacho a darse por citados, para que dieran contestación a la demanda. E igualmente, al folio 254, consta boleta de notificación librada en fecha 21-01-2005, en la cual el tribunal informa a las partes de la adecuación de la causa al procedimiento ordinario agrario, concediéndole a la parte querellante Cinco (5) días de Despacho siguientes, para la presentación de las pruebas correspondientes, tal como esta establecido en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 17-02-2005, compareció el abogado Federico Rivas Roca y consigna los emolumentos para la práctica de las citaciones, dejando constancia de ello, el alguacil en fecha 22-02-2005. Seguidamente, en fecha 10-03-2005, el alguacil, consigno boleta firmada por el Procurador Agrario del Estado Monagas. El 20-04-2005, el alguacil consigno boleta firmada por el abogado Ennio Stevenson, señalando igualmente que el abogado Federico Rivas, se había dado por notificado tácitamente en fecha 17-02-2005. Consta en el expediente, que la última actuación es del tribunal, salvando foliatura.

En relación a lo contenido en el cuaderno de medidas, específicamente al folio 8, el tribunal, en vista de haber decretado la reposición de la causa al estado de nueva admisión, el tribunal acordó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, que fuera decretada por el Juzgado Primero Civil y Mercantil de esta circunscripción, el mismo, se libro en fecha 10-02-2005, con el N° 577; posterior a ello, en fecha 15-03-2005, el tribunal en tal auto, ordeno que no ha lugar a la continuación del presente cuaderno de medidas, en consecuencia, ordeno su archivo. Y continuar con el nuevo cuaderno de medidas abierto en fecha 21-01-2005. En cuanto al cuaderno de medidas aperturado por este tribunal, cursa sólo un folio.

En virtud de lo antes expresado, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en su primer aparte, es decir, por la inactividad de las partes en el transcurso de un año.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria


Exp. 0476
ASA/m.r.-