REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: OSWALSDO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.406 y de este domicilio

ABOGADOS APODERADOS: TANIA ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR, XIOMARA SILVA, JESUS BASTARDO, GLADYS SALAS URBAEZ y MAYLEN ALMERIDA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.939.814, 14.010.777, 8.921.894, 3.719.431, 11.010.572 y 11.830.282 respectivamente, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.653, 96.803, 92.876, 38.841, 88.195 y 64.829 respectivamente.
QUERELLADOS: OSCAR PEREZ, GLADIS FIGUEROA e IVONNE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.835.223, 3.658.736 y 9.289.288 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: TOMAS MARIÑO CHACÓN y MARJORIE IDROGO CABELLO y HONORIO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.658.736, 9.289.288 y 6.922.542 respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.489, 83.714 y 101.321 respectivamente.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
EXP: 0453.

UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal observa que en la presente causa, se cumplió a cabalidad todos y cada uno de los ítems procesales, en razón de ello, y en vista que se ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de esta circunscripción judicial, de fecha 25-05-2006, la cual se realizó de manera efectiva en fecha 11-10-2006, cursante a los folios 214 al 215 de la pieza principal, amparando en la posesión al ciudadano Oswaldo Enrique Salazar; en virtud de lo expuesto anteriormente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Declarar: Terminado el presente juicio, en consecuencia, ordénese el Archivo del Expediente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0453
ASA/m.r.-