REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 05 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana, ODDALIS MARIA GAMARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.654.730, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.832, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nro. 23. Libro 1. Tomo 1. Folio 73. Año 1.977, autenticada en el libro de Registro Civil, por la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en errores material, consistente que en la misma aparece el apellido de su padre como: GAMARGO; siendo lo correcto que el apellido de su padre es GAMARDO; al igual que el apellido de casada de su madre aparece como GAMARGO; siendo lo correcto que el apellido de casada de su madre es GAMARDO; tal como consta de copia certificada de la partida de nacimiento de su hermana ADSALIA GAMARDO GONZALEZ, copia certificada de la sentencia de Divorcio de sus padres, cédula de identidad de su madre Maria Victoria González de Gamardo al igual de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de la solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como apellido de su padre como GAMARGO; al igual que el apellido de casada de su madre como GAMARGO; siendo lo correcto que el apellido de su padre es GAMARDO; y el apellido de casada de su madre es GAMARDO.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana ODDALIS MARIA GAMARDO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ODDALIS MARIA GAMARDO GONZALEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nro. 23. Libro 1. Tomo 1. Folio 73. Año 1.977, autenticada en el libro de Registro Civil, por la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “…José Ernesto Gamardo y María Victoria González de Gamardo…” y no “…José Ernesto Gamargo y María Victoria González de Gamargo…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/Ana
Exp. Nro. 13.302
|