REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (03) de Noviembre de dos mil ocho.
198° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.288, asistida en este acto por la Abogada GREMARY PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.322 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Nº 1001, Folio 214, Libro 2, Tomo 3 del año 1.978, de los libros de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento levantar su respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material pero subsanable de colocar: El Apellido de su Madre como: YDROGO, siendo lo correcto IDROGO, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material pero subsanable de colocar, El Apellido de la Madre como: YDROGO, siendo lo correcto IDROGO, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN IDROGO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN IDROGO la cual se encuentra inserta el bajo el Nº 1001, Folio 214, Libro 2, Tomo 3 del año 1.978, de los libros de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento, en el punto señalado, es decir deberá leerse IDROGO y no YDROGO, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (03) días del mes de Noviembre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:15 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/jac Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro.13.296.-
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