REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 03 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana, MARIA ROSA SPEZIO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.462.961, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.458, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 886, Folio 51, Libro 2, Tomo 3 Año 1.989, autenticada por el Registro Civil Principal del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error ortográfico y en una omisión, consistente que en la misma aparece el lugar de nacimiento de su padre como CICILIA, siendo lo correcto que el lugar de nacimiento de su padre es SICILIA, PROVINCIA DE CALTANISSETTA, SAN CATALDO ITALIA; y de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es que solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como lugar de nacimiento de su padre CICILIA ITALIA siendo que el lugar de nacimiento de su padre es: SICILIA, PROVINCIA DE CALTANISSETTA, SAN CATALDO ITALIA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA ROSA SPEZIO SIFONTES de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ROSA SPEZIO SIFONTES, la cual quedó asentada en el Acta Nº 886, Folio 51, Libro 2, Tomo 3 Año 1.989, autenticada por el Registro Civil Principal del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “…natural de SICILIA PROVINCIA DE CALTANISSETTA, SAN CATALDO ITALIA…” y no “…natural de CICILIA ITALIA…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/Ana
Exp. Nro. 13.290
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