REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MULTISERVICIOS RODRI-TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde quedó registrada bajo el Nro.05, Tomo A-7, de fecha 11 de diciembre del año 2.001.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSE GREGORIO TABLANTE, JAVIER JACINTO TABLANTE, ROSA FARIAS DE PINTO Y JESUS FARIAS TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.292, 106.795, 125.869 y 16.083.-

DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A. (Subcontrata por empresa ELECNOR DE VENEZUELA, responsable ante CADAFE de la misma), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nrp-792, tomo A-10, de fecha 13 de Diciembre del año 1.996, domiciliada en la Avenida Bolívar, cruce con calle Roraima del Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 12.955.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano José Javier Torrivilla, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.866.690, domiciliado en Temblador Municipio, Libertador del Estado Monagas, actuando como Representante legal y Presidente de la empresa Multiservicios Rodri-Torri, C.A., en contra de la empresa mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PÉRMAR, C.A (partes identificadas up supra), estimando la misma en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.129.900,30).-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representada se dedica a la prestación de servicios para la ejecución y realización de Obras Civiles en general, así como venta y alquiler de maquinarias, etc., y en este sentido, le alquiló una maquinaria de las denominadas Retroexcavadora para ser utilizada como en efecto se utilizó, en la obra: Construcción e Sub-Estación Eléctrica Temblador-Pueblo en el Esta do Monagas, a la empresa Inversiones Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A (Sub contratada por la empresa ELECNOR DE VENEZUELA responsable ante CADAFE de la misma…, y siendo su mandante, tenedora legitima de diecisiete facturas originales aceptadas debidamente por INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., las cuales son: 1.) Factura control Nro.0079, por Bs.F.7.200,00) de la cual abonó Bs.F.1.500,00), 2.) Factura control Nro.0081, por la cantidad de Bs.F.7.700,00; 3.) Factura control Nro.0083 por Bs.5.320,00); 4.) Factura control Nro.0085 por Bs.6.650,00); 5.) Factura control Nro.0086 por Bs.F.7.980,00); 6.) Factura control Nro.0087 por Bs.F.7.980,00) y 7.-) Factura control Nro.0089 por Bs.7.980,00), 8.) por Bs.F.0090 por Bs.7.980,00); 9) Factura control Nro. 0091 por la cantidad de Bs.F.6.650,00); 10.) Factura control Nro.0152 por Bs. F.9.310,00); 11.) Factura Control Nro.0153 por Bs.6.650,00) 12.) Factura control Nro.0154 por Bs.F.6.650,00; 13.) Factura control Nro.0156 por Bs.F.7.980,00); 14.) Factura control Nro.0157 por Bs.F.7.980,00); 15.) por Bs.F.0158, por Bs.F.6.650,00); 16.- Factura control Nro.0159 por Bs.F.9.310,00 y 17.) Factura por Bs.F.6.650,00), y fundamento su demanda en los artículos 108, 124, y el Parágrafo único del artículo 147 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1.277, 1.356, 1.264, y 1.370 del Código Civil…asimismo demando el pago por concepto de honorarios profesionales y costos del presente procedimiento, y asimismo demando la cantidad que resulte de la experticia complementario del fallo, que solicita que se realice y para garantizar a su representada las resultas del juicio y la ejecución del fallo de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del articulo 588 eiusdem, por estar demostrado los extremos de ley…-

Admitida la demanda en fecha 02 de julio de 2008, se ordenó la citación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada.

En esta misma fecha se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se ordena agregar a los autos, evidenciándose en la misma que las partes celebraron una transacción por ante el Juzgado supra mencionado; que al momento de efectuar la medida de embargo por el Tribunal comisionado las partes involucradas en el presente litigio decidieron celebrar una transacción, estando presente en dicho acto de la manera siguiente, por la parte actora los abogados José Gregorio Tablante y Javier Jacinto Tablante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.292 y 106.795, quienes señalaron para el embargo los bienes identificados ampliamente el acta de embargo inserta a los folios 20, 21 y 22 del cuaderno de medidas del presente expediente. Asimismo estando presente el ciudadano Lino Gustavo Pérez Maradey, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones y Constructora Permar, C.A. debidamente asistido por el abogado Rachid Ricardo Asan El Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.713, quien consigno copias del Registro de Comercio de la empresa demandada, donde se evidencia su condición de presidente de la misma, dándose por citado en este acto, quien renuncio al termino de la distancia a la contestación de la demanda y convino en los puntos explanados como ya se dijo en el acto de embargo…asimismo expuso el presidente de la demandada ciudadano …….que para garantizar el resto de la deuda ofrece como garantía de pago y poder ser ejecutada, en caso de incumplimiento una la planta descificadora y Mezcladora, con correa transportadora de concreto provista de dos silos, una torva de carga y una torva de dispusión con mansa al extremo provista de un tablero de control marca imber C.E.. Asimismo solicitó a la parte actora acepte este convenimiento…Seguidamente interviene la parte demandada y acepta el convenimiento ofrecido por la parte demandante, e igualmente solicitan al tribunal ejecutor de medidas se sirva remitir a la brevedad posible la comisión al tribunal de origen a los efectos de que se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cos juzgada. Asimos la parte demandada y entregó a cada una de las partes mencionadas en la cláusula segunda de la presente acta cheque Nro.11737023 por Bs.F.40.000,00, librado a favor del actor por la entidad Financiera Banesco de fecha 16-10-08 y un segundo cheque por Bs.F.13.000,00 a nombre de José Gregorio Tablante, signado con el Nro.22737024 de la entidad financiera Banesco de fecha 16-10-08.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante por sus abogadas apoderados José Gregorio Tablante y Javier Jacinto Tablante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 47.292 y 106.795, y la parte demandada, INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., estuvo representada por su presidente ciudadano Lino Gustavo Pérez Maradey, quien a su estuvo asistido por el abogado Rachid Ricardo Asan El Souki inscrito en el Inpreabogado b ajo el Nro.35.713.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante MULTISERVICIOS RODRI-TORRE, C.A., ciudadano EDUARDO ALVAREZ, estuvo representado por sus apoderados judiciales abogados José Gregorio Tablante y Javier Jacinto Tablante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.292 y 106.795, y la parte demandada, INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., estuvo debidamente representada por el ciudadano Lino Gustavo Pérez Maradey, en su carácter de Presidente, quien estuvo acompañado por el abogado Rachid Ricardo asan El Souki inscrito en el Inpreabogado b ajo el Nro.35.713, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RODRI-TORRE, C.A., quien estuvo representada por sus apoderados judiciales abogados José Gregorio Tablante y Javier Jacinto Tablante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.47.292 y 106.795, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., quien estuvo debidamente representada por el ciudadano Lino Gustavo Pérez Maradey, en su carácter de Presidente, quien se hizo acompañar por el abogado Rachid Ricardo asan El Souki inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.713, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12.955