REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES


DEMANDANTE: EUNELLYS JOSEFINA BOADA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.915.932.-

APODERADOS JUDICIALES: ARQUIMEDES JIMENEZ, LUIS JIMENEZ Y ANGEL GUILARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.322, 119.928 y 88.037, respectivamente.

DEMANDADO: ORLANDO JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro.V.-4.949.580.

APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.13.095.


Visto el Desistimiento, suscrito por la ciudadana EUNELLYS BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.13.915.932, debidamente representada por su abogado apoderado Luis Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.928, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadano Orlando José Hernández,, mediante en el cual manifiesta que desiste de la presente acción por cuanto pretende llegar a un arreglo amistoso con su cónyuge, e igualmente solicita se sirva expedir dos copias certificas de ésta diligencia y de la homologación correspondiente, siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana EUNELLYS JOSEFINA BOADA ARIAS, en contra de su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las dos y siete de la tarde (02:07 pm) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo
Exp N° 13.095