REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
ENTREGA MATERIAL Nº 33
PARTES:
DEMANDANTE: CRISTINO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.945.214, domiciliado en el Estado Nueva Esparta.
ABOGADO APODERADO: JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.841, y de este domicilio.
PARTE DEMADADA: MARIA FELIX SUBERO
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 23 de Octubre del año dos mil ocho, suscrita el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.841, y de este domicilio, Apoderado Judicial del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.945.214, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, parte demandante en el presente juicio por ENTREGA MATERIAL, interpuesto ante este Juzgado en contra de la ciudadana MARIA FELIX SUBERO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se ordena el desglose y la devolución de los instrumentos que sirvieron de fundamento en la presente acción.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Entrega Material Nº 33
Eleczoleth
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