REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.423
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 16 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: WILFREDO ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y DERMIS JACQUELINE FUENTES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.354.349 y V- 7.358.644, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MIREYA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.218, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintinueve (29) de Diciembre del año 1982, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara. Fijando nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, en donde cada uno de nosotros cumplió con las responsabilidades, que nos debíamos por el amor que nos profesamos, sin olvidarnos de los deberes, derechos y obligaciones, posteriormente seis años después de casarnos decidimos trasladarnos a la ciudad de Maturín con el propósito de mejorar nuestra calidad de vida adquiriendo una casa dos años mas tarde, ubicado en Vereda 32, N° 04, Sector 01, Los Godos, Maturín Estado Monagas, pero a pesar de ello y no contar o no tener las comodidades necesarias, las mismas eran aptas para cubrir las expectativas que habíamos ideado para nosotros y para nuestra futura familia, lo que hacia que nuestra relaciones se deterioraran cada vez mas, por lo que resolvimos de mutuo y amigable acuerdo el día 07 de Julio del año 2000, separarnos de hecho, sin que hasta la fecha hayamos vuelto a reconciliarnos como pareja, y el trato que nos hemos deferido en este tiempo, es aquel trato que es necesario para mantener las relaciones armoniosas con nuestros hijos, WILDER ANDERSON, DERWIL DAYANA y DAYLITH JACKELIN RIVAS FUENTES, mayores de edad, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 20 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y DERMIS JACQUELINE FUENTES BARRETO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha, Veintinueve (29) de Diciembre del año 1982, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.423
AJLT/ y.s.-
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