REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.412
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 14 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: RODOLFO JOSE CEDEÑO y MIROSLAVA JOSEFINA MORALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.836.758 y V- 12.148.848, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana YITSY CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.336, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dos (02) de Diciembre del año 1987, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión matrimonial, procreamos una hija, que lleva por nombre RUT MERLYN CEDEÑO MORALES, mayor de edad, igualmente manifestamos que durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial, no adquirimos ninguna clase de bienes de la comunidad conyugal a liquidar, es el caso que desde la fecha de nuestro matrimonio, nos residenciamos en la ciudad de Maturín, en el sector viento colao calle 24- A, casa No. 5, posteriormente, comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, en fecha 28 de Enero del año 1999, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 15 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RODOLFO JOSE CEDEÑO y MIROSLAVA JOSEFINA MORALES RIVERO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 1987, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.412
AJLT/ y.s.-
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