REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.391
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 08 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ANGEL MARIA POITO y PAULA DEL VALLE SALAZAR DE POITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.327.529 y V- 4.889.516, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.224, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Cinco (05) de Junio del año 1979, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Jefatura Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar. De esta unión matrimonial procreamos seis (6) hijos, a saber: NANCY JOSEFINA POITO SALAZAR, ARMANDO RAFAEL POITO SALAZAR, ANGEL JOSE POITO SALAZAR, FANNYS DEL CARMEN POITO SALAZAR, NOLYS DEL VALLE POITO SALAZAR y NALLELYS JOSEFINA POITO ZALAZAR, mayores de edad, luego de nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Estado Bolívar y luego en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero en el tiempo nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, desde el día 01 de Abril del año 1983, y desde entonces no hemos hecho ninguna vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad, para solicitar declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, como no adquirimos bienes durante el matrimonio nada acordamos en ese sentido. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 10 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL MARIA POITO y PAULA DEL VALLE SALAZAR DE POITO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Jefatura Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Junio del año 1979, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.391
AJLT/ y.s.-
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