REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.387
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 08 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: FILIBERTO FIGUERA MARIN y ZULAY DEL CARMEN LANDAETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.393.673 y V- 4.029.893, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.549, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Once (11) de Diciembre del año 1978, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, es el caso que desde el día 28 de Junio del año 2.000, sin motivo justificado hemos permanecido separados de hecho. De dicha unión matrimonial procreamos tres (3) hijos los cuales llevan por nombre YARINA ZULAY, ANAIDA IGUARAYA y FILIBERTO JESUS FIGUERA LANDAETA, para la comunidad conyugal se adquirieron varios activos los cuales están integrados por varios activos “…. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, así como la partición amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal que se señala en la solicitud de divorcio …”.-
En fecha 09 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FILIBERTO FIGUERA MARIN y ZULAY DEL CARMEN LANDAETA PEREZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, Once (11) de Diciembre del año 1978 en fecha Once (11) de Diciembre del año 1978, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.387
AJL
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