REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.252
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 05 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: OMAR JOSE VALLE LOPEZ y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.346.078 y V- 12.214.039, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano LUIS ALEXANDER G. FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.338.319, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.951, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Diecisiete (17) de Mayo del año 1997, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado Segundo Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Donde compartimos nuestra relación por un tiempo de dos años y medio aproximadamente. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Llovizna Manzana 39, casa No. 4 de esta ciudad de Maturín. De nuestra unión matrimonia no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes que liquidar, es el caso que desde Enero del año 2000 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 06 de Agosto del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMAR JOSE VALLE LOPEZ y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO MARCANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado Segundo Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 1997, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.252
AJLT/ y.s.-
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