JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198° y 149°
En virtud de que la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, con el carácter acreditado en autos, contra decisión dictada por este Tribunal en fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho, por error involuntario no fue oída en su oportunidad legal, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error, REPONE LA CAUSA al estado de oír dicha apelación y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicho recurso en ambos efectos.- En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de alzada, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP: 30.203
AJLT/rp.
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