JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: ODLANIER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.277, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: YASSIR MUSSA HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.546, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.360 y de este domicilio.
DEMANDADOS: JESUS RAFAEL GIL Y MARIANELA PRADA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.153.685 y 14.254.659 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el escrito presentado por el ciudadano YASSIR MUSSA HERCULES, debidamente identificado en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha treinta (31) de Octubre del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de Octubre del presente año, tal como consta al folio 19, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.192,65) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.910,65). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (15.641,18) por concepto de los cheques que acompañan a la presente demanda y B) TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.910,29) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp. 31210
Mbrs
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