REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: CHEILY CHERCIA.
DEMANDADO: TRANSPORTE 2061, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHIRINOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 31.198
Vista la Transacción procesal de fecha 12 de noviembre del año dos mil ocho (2.008), cursante en los folios del 37 al 40, donde la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.381, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, inscrita inicialmente como Sociedad Civil y protocolizada su Acta Constitutiva estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales Protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, Folios 228 al 240, Protocolo Primero. Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, y el ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.940.061, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Octubre de 2.000, anotada bajo el Nº 58, Tomo A-47, asistido por el abogado CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.540, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.256, donde las partes ya identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil declara:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal le imparte su aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
EXP. 31.198
MEVC.
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